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    Intereses lucrativos o retributivos (compensatorios) en el CCCN

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    a) Cuando hablamos del “costo medio del dinero”, puede entenderse como alguna forma de “tasa pasiva” ya que, adicionándole una tasa fija, surte el mismo efecto que la “tasa activa”, o que ésta última más un “plus”, y ambas tasas pueden, efectivamente, reflejar el costo medio del dinero a qué se refiere el Código Civil y Comercial de La Nación. b-) A esos fines es válido aplicar, entones: 1. La tasa pasiva promedio con más un “plus” que establezca el Tribunal (en el caso del TSJ de Cba., el 2% mensual). 2- La tasa activa del BNA, más un “plus” que establezca el Tribunal (En el caso de la CNCom, Sala “C”, media vez la tasa activa)Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Expediente penal N°158-2005. Robo agravado.

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    El presente expediente, tiene como tema la obligación de dar suma de dinero contenida en un Titulo Valor, siendo en el presente caso la Única de Cambio, la identificación de los elementos suficientes para determinar que estamos ante una obligación cierta, expresa, exigible y liquidable para que el Juzgado pueda ordenar su mandato ejecutivo. Y, los contratiempos que debe afrontar la parte ejecutante cuando una Sala Superior no aplica el principio de temporalidad de la norma

    Robo con intimidación

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    Dos personas entran en un local comercial de la ciudad de Melilla. Ángel exhibe una pistola de plástico al propietario del local, al que dice: «Esto es un atraco, dame todo el dinero»; Jesús exhibe un cuchillo a una de las empleadas solicitando la apertura de la caja. Ángel apunta con una pistola de considerables proporciones a otra persona. Ambos consiguen hacerse con una cierta cantidad de dinero y huyen del lugar. Ya detenidos son objeto de un reconocimiento en rueda. Previamente, tras las investigaciones policiales, se habían efectuado reconocimientos fotográficos, con exhibición de distintas fotografías, todas ellas de las personas detenidas. Durante el reconocimiento en rueda el testigo identifica a los acusados Ángel y Jesús, «pero no con plena seguridad», porque al parecer el aspecto físico de ambos había cambiado: estaban más aseados, afeitados y tenían el pelo más corto. No obstante, a pesar de ello, los reconoce y ratifica a presencia judicial y el juez se opone a una nueva identificación en la Sala de Vistas

    Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra

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    The STS (Sala 1ª) 43/2022, of October 4, establishes that an APR of 23% to 26% in a revolving credit granted between 1999 and 2009 is a usual APR at that time for this type of credit. This paper examines the scope of this doctrine. It also analyzes how to calculate the "normal interest on money" of a revolving credit granted from 2011, and the role that the statistics published by the Bank of Spain play at this point.La STS (Sala 1ª) 43/2022, de 4 de octubre, establece que una TAE del 23 % al 26 % en un crédito revolving concedido entre 1999 y 2009 es una TAE habitual en esa época para ese tipo de crédito. Este trabajo examina el alcance de esta doctrina. Analiza también cómo calcular el “interés normal del dinero” de un crédito revolving concedido a partir del año 2011, y el papel que en este punto juegan las estadísticas publicadas por el Banco de España

    El supremo anula por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés: Comentario a la STS de 25 de noviembre de 2015

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    Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, han de darse los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea exigible que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. En el presente caso, el interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. La Sala considera que la diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual», en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia. Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, como el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar un interés superior al que puede considerarse normal en el mercado, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la presente, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. El carácter usurario del crédito revolving concedido por banco al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria», que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva

    Inmunidad parlamentaria y corrupción en el Perú: Teoría del caso Carlos Raffo Arce

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    La corrupción en el Perú se originó al mismo tiempo en que se declara su independencia, al pasar los años se ha ido incrementando de manera considerable que ha llegado a ser el principal problema de nuestro país, el cual ha impedido nuestro desarrollo como país. El mayor caso de corrupción en nuestro país ocurrió entre los años 1990 y 2000 durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, dichos actos de corrupción fueron revelados en los “Vladi videos”, en los cuales podíamos identificar a muchos políticos, gerentes de empresas privadas y funcionarios públicos recibir dinero de parte de Vladimiro Montesinos Torres en la sala del SIN (Servicio Nacional de Inteligentica) con la finalidad de favorecer y/o convencer a los antes mencionado que colaboren con el gobierno. El ex congresista Carlos Raffo Arce también habría recibido dinero por parte del ex asesor presidencial, mediante una persona que era la señora María Angélica Arce, quien le llego a otorgar cuantiosas sumas de dinero como “pago” de los servicios del ex congresista que en ese tiempo se desempeñaba como publicista del gobierno de turno, sus funciones eran: Organizar comerciales y documentales que encubran los actos de corrupción del gobierno, además de realizar un documental de la hermandad Peruano Ecuatoriana posterior a la firma del acuerdo de paz que puso fin a la guerra del Alto Cenepa, por el cual se le otorgo cuantiosas sumas de dinero que triplicaban el costo del servicio realizado. Es por ello que el presente trabajo de investigación busca demostrar cómo se llevó a cabo el proceso contra el ex congresista Carlos Raffo Arce y como habría sido blindado por la Comisión Permanente y por el gobierno de turno, al no levantarle la Inmunidad Parlamentaria para ser procesado de acuerdo a ley

    Competencia de la justicia militar en el delito de concusión

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    El fuero penal militar, derecho del que gozan los integrantes de la fuerza pública a ser investigados y juzgados por la justicia penal militar, por los delitos que lleguen a cometer en servicio activo y en relación con el mismo, es el fundamento del derecho penal militar, de la justicia penal militar, que conlleva una excepción al principio de juez natural. Respecto del el delito de concusión, el fuero penal militar es excepcional, por la relación que debe existir con los actos de servicio y las funciones asignadas constitucional y legalmente al integrante de la fuerza pública.The military criminal law, law enjoyed by members of the security forces to be investigated and prosecuted by military courts for crimes commit arriving on active duty and in connection with it, is the foundation of military law, of the military justice system, which involves an exception to the principle of natural judge. Regarding the crime of extortion military criminal jurisdiction is exceptional; the relationship that should exist with acts of service and the constitutional and legal functions assigned to member of the security forces

    El delito de tráfico de influencias en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

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    El presente ensayo está dirigido al estudio desde la jurisprudencia del delito de tráfico de influencias (arts. 411 y 411 A). La justificación del estudio propuesto está dada por la necesidad de mirar la parte especial del Código Penal, en tanto que la mayoría de la doctrina nacional se ha interesado por el estudio de su parte general, recabando en los institutos que conforman el injusto penal y el tipo subjetivo, entre otros temas, sin mirar la necesidad de sentar las bases de interpretación y entendimiento de los delitos en particular, contenidos en la parte especial del Código Penal.51 p.Contenido parcial: El delito tráfico de influencias en la legislación colombiana -- La estructura típica del delito de tráfico de influencias según la doctrina Colombiana -- El delito de tráfico de influencias en la jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia: estructura típica -- El delito de tráfico de influencias en la jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia: algunos problemas relevantes
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